Ramón Moreno Alvarado
El derecho es un fenómeno lingüístico, existe una relación estrecha e indivisible entre las normas y el lenguaje, pues las reglas se concretan por medio de los signos lingüísticos fónicos o gráficos, se transmiten, se discuten, se modifican, se agregan, se aprueban y se comunican a través de la lengua, y una vez creadas, positivadas o hechas costumbre, se aplican e interpretan, ambas tareas son realizadas por los operadores jurídicos: jueces y litigantes.
Partiendo de este supuesto es que una decisión jurídica se va a construir en forma de diálogo intersubjetivo, la discusión entre personas y el consenso o acuerdo se alcanza bajo cierto procedimiento, como una de las formas de construir los lazos sociales, construir la “verdad” en una comunidad, en un municipio, en un estado, en una nación, en una democracia en donde exista el diálogo. Los planteamientos que se hacen en una asamblea para deliberar sobre sus fines, se hace por medio del discurso, que puede ser informativo o argumentativo en los cuales, se da cuenta de los hechos y se expresan las razones para justificar determinadas posturas, criterios, formas de proceder o decisiones.
Así, de una revisión de los textos de las normas jurídicas, elaboradas por legisladores, de las demandas para acceder a la jurisdicción, de las sentencias de jueces, tribunales y hasta de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible encontrar algunos ejemplos de la práctica lingüística de los abogados y operadores jurídicos mexicanos del siglo XXI, que cuando menos requieren de un señalamiento por sus errores lingüísticos, por situarse lejos de las normas del uso de nuestro idioma, vistas desde la etimología, la sintaxis y la ortografía que plantea la Real Academia de la Lengua Española, como “correctas”.
Pero más allá de la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical o de la estilística, solo se señala con el fin de minimizar el hermetismo que tradicionalmente ha caracterizado a la redacción jurídico-administrativa, en los que encontramos 2 paradojas, que señala el filólogo español González Salgado: la del desajuste entre el lenguaje empleado en los documentos jurídico-administrativos y las características de los ciudadanos a quienes van dirigidas, independientemente de su condición social o nivel cultural, que no siempre se entienden; y la del contenido que intenta conseguir la máxima precisión, pero que tiene como resultados la ambigüedad y la complejidad.
Esta situación descrita para el español peninsular, no es ajena a nuestro país, pues del análisis de algunos artículos constitucionales, de códigos, escritos de demanda, denuncias, informes, autos, proveídos, oficios, sentencias y hasta jurisprudencias, tomé algunos ejemplos para señalar los principales errores de la estilística e idiomática de los abogados mexicanos que algunas veces mezclan reglas de lenguajes diferentes, aunque emparentados, ligan expresiones latinas con preposiciones españolas, crean neologismos, usan barbarismos, adjetivan sustantivos, agregan signos gratuitamente, usan muletillas y giros lingüísticos que oscilan entre los extremos de los arcaísmos y las licencias del lenguaje, más propias de los poetas, pues el fin de las leyes no es ser vanguardia en innovaciones de la lengua, sino hacer entendible la justicia al ciudadano.
El más remoto antecedente de esta práctica lo podemos ubicar con los amanuenses, escribanos, religiosos, bachilleres y doctores en filosofía enviados por el rey de España o los virreyes en los distintos reinos conquistados de América, demostraron que en sus cartas, relaciones, actas, crónicas, censos, autos y demás documentos que reportaban a la corona, hubo (y hay todavía) una ortografía diversa y hasta contradictoria, que llegaban a confundir a sus lectores u oyentes, pues un mismo lugar lo escribían con dos diferentes nombres, es muy común encontrar nombres de poblaciones como “Guatusco” o “Huatusco”, “Guatzagoalco” o “Coatzacoalcos”, que era como lo escuchaban los visitadores y veedores del rey y lo convertían en palabras romanizadas.
Situación que aún es posible encontrar en escritos del siglo XXI, no solo en los textos jurídicos sino en los medios de comunicación, al menos en los ya desparecidos semanario Punto y Aparte y el diario Política, es posible leer que escriben el nombre de la capital del Estado de Veracruz, “Xalapa”, con “J” (jota) y no con “X” (equis), como lo dispone el decreto número 325 de la LI Legislatura local, que determinó que se escribe “Xalapa” y no “Jalapa”, desde 1977.
En la materia administrativa y jurídica, nuevamente es útil regresar a González Salgado que plantea la paradoja de la precisión y la claridad, que en realidad lo que consiguen es “la ambigüedad, enmarañamiento y complejidad”; y precisa que esta práctica no es moderna, sino que ya se censuraba en la Edad Media, y cita el Ordenamiento de Montalvo que recoge una afirmación, procedente de una ley de 1387, que describe una situación que podemos ubicar en los actuales escritos jurídicos: “Porque algunos abogados y procuradores (…) fazen muchos escriptos luengos en que no dizen cosa de nuevo, salvo replicar por menudo dos, tres y quatro, y aun seis vezes lo que han ya dicho y está ya puesto en el proceso”.
En muchos casos de escritos, normas, sentencias y jurisprudencias el lenguaje es encriptado, en busca de la precisión exigida por la “ciencia del derecho” o las diferencias que muchas veces exige la ley, (en parte o completamente redactada en otros países), en otro tiempo y circunstancias, enreda la sintaxis, utiliza arcaísmos y muchos errores ortográficos, hay un gusto fatal por los lugares comunes, los ripios y las repeticiones que en nada ayudan a hacer la justicia por la que clama esta sociedad, aunque pueden considerarse cuestiones secundarias, es necesario señalarlas, en “nombre de la justicia”.
Al menos hay 2 autores españoles (Luis María Cazorla Prieto y José Antonio González Salgado), quienes establecen que hay cuatro tipos de redacciones frecuentes entre los operadores jurídicos que deben ser evitadas: a) La redacción descuidada (la que presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras); b) La redacción complicada, la que abusa de oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores; enmarañando el contenido de tal forma que el lector se pierde; c) La redacción confusa, la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas y d) La redacción pretenciosa, la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido. Aunque por regla general, esas clases de redacciones no aparecen en estado puro, es decir a menudo están más de una.
El autor establece los principales fenómenos relacionados con esa falsa precisión: el abuso de subordinación (frases y párrafos extensos); referencias injustificadas al masculino y al femenino (para evitar el supuesto sexismo de la lengua española); la continua referencia a lo ya aparecido en el discurso; y las palabras a las que se dota de significados impropios; el uso de locuciones preposicionales en lugar de preposiciones; la marcación doble de los numerales (con números y con letras, como se hace con propiedad en los documentos cambiarios); empleo del anglicismo; la preferencia por palabras largas; la preferencia por las perífrasis verbales y aparición de redundancias frecuentes; y el empleo de varios sinónimos de forma consecutiva en la frase.
Ejemplo de ello en México lo encontramos en nuestra ya centenaria Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde, todavía podemos leer en el artículo 97, en el capítulo referido al Poder Judicial, en donde se dice entre otras cosas, que el Consejo de la Judicatura Federal, nombrará magistrados circuito y jueces de distrito con base a un método de selección riguroso y en donde se establece una ritualidad solemne expresada en los siguientes términos textuales:
“…Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto”.
Esta cita textual nos muestra una conjugación verbal y los pronombres son un ejemplo de lo que se ha llamado una «ritualidad conquistada», pues el arcaísmo de usar la segunda persona del singular con el término vosotros y su verbo conjugado, que en nuestro país es tú o usted desde hace más de dos siglos, es una reverencia con que los nobles y burócratas nombrados por el rey, le juraban lealtad y luego, como muchas otras cosas que hacemos impensadamente, fue copiada de la Constitución de Cádiz de 1812 y que se ha venido repitiendo desde hace generaciones en las constituciones locales y federales, y que en las continuas reformas que se hacen nuestros representantes populares al documento federal y local, no han podido corregir, porque en los únicos países de América en donde todavía se practica el “voseo” plasmado en nuestra carta magna, es en casi toda Centroamérica, en Argentina, Paraguay, Uruguay y Chile.
A diferencia de lo que establece la propia Constitución federal en el artículo 87, en el que expresa: “el Presidente [Del Ejecutivo], al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.»
Esta ritualidad análoga ya fue modificada en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, cuando toma de protesta del gobernador y también en la de los magistrados del Poder Judicial del Estado como lo plantean en el artículo 5 de su Ley Orgánica que ya no refieren esas expresiones, pero que hasta el 2015 todavía se leían.
Al igual que los diputados, los ministros y magistrados, tienen prácticas verbales incorrectas que también nos ayudan a perder esta idea de la “infalibilidad”, de los juristas, herencia del derecho canónico medieval que preservó toda la tradición del derecho civil romano de Justiniano y que algunos llaman “leyes eternas”, a manera de ejemplo, cito el verbo “ejercitar” utilizado por “ejercer” (de la que resultaron 20 tesis en el buscador jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ese vocablo), y cito una, para dar un caso concreto, se trata de la jurisprudencia 1a./J. 8/2014 (10a.), registro: 2006094, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en abril de 2014, que en su rubro dice: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. PUEDEN EJERCITARLA TODOS LOS COPROPIETARIOS DEL BIEN COMÚN, UNA PARTE DE ELLOS O UNO SOLO, PERO EL JUEZ DEBE LLAMAR A TODOS AL JUICIO, ANTE LA EXISTENCIA DE UN LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y SINALOA).”
En los tribunales colegiados de circuito, la práctica no es mejor, pues con el verbo “accesar”, aparecen 6 tesis, entre ellas una de la Segunda Sala, que utilizan este verbo por el correcto “acceder”, desde el punto de vista de la Real Academia de la Lengua Española, como se lee en la expresión: “… Así, ante la actualización de hechos o sucesos que trasciendan jurídicamente en el ejercicio de tal derecho, como pudiera ser la declaratoria por parte del órgano jurisdiccional de suspender labores y declarar inhábil algún día, por considerar que existen dificultades para accesar al lugar donde se encuentra instalado…” (La tesis I.11o.C.12 K (10a.), es de rubro: “PLAZOS O TÉRMINOS PARA PROMOVER RECURSOS EN AMPARO. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN QUE QUEDA AL LIBRE ARBITRIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SUSPENDER LABORES Y DECLARAR INHÁBIL ALGÚN DÍA.” emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registro: 2005693, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en febrero de 2014).
Si los legisladores, como forjadores de leyes, y los operadores jurídicos, como aplicadores del derecho, tienen estas deficiencias, como peritos en derecho, en el Poder Ejecutivo, sus organismos públicos descentralizados, los ministerios públicos y con los litigantes es práctica cotidiana encontrar estos ejemplos, por ello es que a manera de resumen señalaré las erratas más frecuentes que me he encontrado:
1. En la ortografía destaca el uso indiscriminado de la mayúscula, que se utiliza no sólo con el fin de expresar respeto y de destacar documentos, autoridades o nombres genéricos que nada tienen que ver con el uso de este recurso para distinguir que es para un nombre propio, es lo que Roberto Zavala Ruiz ha nombrado “el autoritarismo embozado”, como ejemplos son “la Justicia de la Unión no ampara ni protege”, “Juez de Distrito”, “Magistrado de Circuito”, por citar algunos, cuando no se usan como pronombres.
2. Además del mayestático arriba mencionado, en el uso de los signos de puntuación es común encontrar que superponen signos innecesariamente, por ejemplo después de los tres puntos suspensivos colocan coma o punto y coma o luego de paréntesis el punto guion o comillas sobre comillas, sin comprenderse porqué existen los dobles signos, si ellos tienen una función específica en una oración, ellos los utilizan de más y se adivina que su intención es destacar algún aspecto, pero en aras de la “claridad” para ellos, abruma la repetición para el lector.
3. Los arcaísmos y el uso de los latinismos: es común encontrar expresiones en desuso como “obscuro”, aunque no se tilda de incorrecta por la Real Academia de la Lengua, es una palabra cuya raíz latina es “obscurus”, pero se prefiere “oscuro” por economía lingüística; lo mismo sucede con “psicología” y “sicología”, por ello ha optado por aceptar las dos para evitar caer en falta de “lesa etimología.”
Otro ejemplo es “Usía”, utilizado sobre todo por litigantes, para referirse a como contracción de “vuestra Señoría”, como un tratamiento de dignidad, es una fórmula de tratamiento personal de viejo cuño castellano, que aún puede leerse en las demandas de los litigantes.
Otros casos son el uso de los latinismos, en que mezclan una expresión latina hecha como “contrario sensu”, “grosso modo” y otros que anteponen la preposición en español “a”, mezclando dos idiomas distintos, aunque emparentados tienen reglas diversas, pues al existir un equivalente en español, no tendrían que agregarse la preposición y ponerse tal cual, es como decirle a William Shakespeare, Guillermo Shakespeare, otra expresión similar es “stricto sensu” e “ipso facto”, no debe agregarse la preposición “en”, por las mismas razones, mencionadas antes.
4. Los neologismos son muy comunes en los abogados y hasta en los de la doctrina jurídica, por ejemplo “ejercitar su acción” (cuya acepción fuera de contexto sería hacer ejercicio corporal) por “ejercer”, (como una capacidad de uso o práctica de la persona jurídica); otro caso se lo debemos a las redes sociales, que vienen influenciados por la palabra del inglés “access”, de ahí los operadores jurídicos lo vuelven verbo y tenemos “accesar a la jurisdicción”, en lugar del “acceder”, en español; lo mismo ocurre con “recepcionar las pruebas”, que deriva del sustantivo “recepción”, cuando la expresión que preexiste en nuestro idioma es el verbo “recibir”, que se puede conjugar.
5. Otro problema de los abogados y licenciados en derecho es el abuso de la sufijación de sustantivos y verbos con el fin de abreviar una expresión y que llegan a ser verdaderos “neologismos funcionales” (aunque a lo largo de su discurso repitieron y que a veces llegan a decir que “por economía procesal se tengan por reproducidas”), que se pueden identificar por las terminaciones: oso, mente, bilidad, miento y ción; que a manera de ejemplo enlisto: [hecho] criminoso, criminalístico, [mi representado goza de la] inexigibilidad, [con el] acreditamiento, [no puede dársele la] atribuibilidad, [para el] compurgamiento [de las penas], “laborioso”, como sinónimo de trabajador, “salvado”, por salvedad, entre otros, que en muchas ocasiones pueden ser sustituidos por otras expresiones, pero que en otros por su uso generalizado llegan a imponerse en el imaginario del jurista,
6. Otro arcaísmo recurrente es el caso de la adjetivación sustantivizada, es decir, convierten adjetivos en sustantivos, como en: sentencia sancionatoria (aquí ligan dos sustantivos en una expresión probablemente por economía del lenguaje, pero en dado caso sería necesario relacionarlos con el conectivo “que” dado que una sentencia puede ser absolutoria), la inspección ofertada (por ofrecida), puridad técnica (por pureza técnica); que probablemente sólo sea un problema sonido, si se entiende finalmente a qué se refiere el sustantivo, pero no dejo de mencionar que estas licencias pudieran caber porque se están buscando las rimas o el metro del verso, o simplemente demostrar la necesidad de nuevas palabras que no existen en el idioma y ayuden a encontrar el ritmo en una prosa, que dudo mucho que se encuentre en los códigos procesales.
7. Finalmente, termino mis ejemplos con un señalamiento de los principales errores gramaticales, que son de diversa naturaleza, pero son detectables por el uso frecuente del loísmo, queísmo y dequeísmo, que suceden porque cargan la oración principal de otras aclarativas, tal vez necesarias, porque están obligados por la motivación y para fincar la responsabilidad y culpabilidad de los imputados y sentenciados, los detalles de tiempo, modo y lugar, por eso es común, que deban reiterar dos párrafos después de las oraciones explicativas, lo que quisieron o debieron plantear directamente, de esta manera tratando de justificar las decisiones, oscurecen las expresiones haciendo círculos viciosos.
Por todo esto creo que es necesaria una revisión crítica de nuestras leyes, códigos y jurisprudencia, desde la perspectiva del lenguaje, porque cada vez se aleja más de la sociedad a la que debiera servir, ya que cada vez es más difícil y elaborado nuestro sistema de justicia, a veces sólo busca justificarse a sí mismo y no hacerse accesible al ciudadano que enfrenta los problemas del conflicto en la cotidianidad sin un Estado eficiente, no vaya a ser que nuestros abogados se inspiren todavía en Don Quijote de la Mancha, que lo emulen en su búsqueda de la justicia y hasta lo citen textualmente en sus palabras, como el “usía” que todavía se lee en algunas demandas.

Actualmente trabaja en el Poder Judicial de la Federación.