Por Norma Trujillo Báez
¿Es posible que una persona que quiere suicidarse por problemas emocionales use guantes de látex y se dispare tres veces: un tiro en la pierna, otro en la cabeza y un tercero en el sillón?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respondido: no, a través de la sentencia, en la que sostiene que el estado mexicano es el responsable de la existencia de irregularidades graves en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
Quitaron la vida a Digna, que de niña soñaba con ser educadora, maestra de preescolar, era su anhelo, pero todo cambió cuando ella cursaba la Preparatoria, en 1980, cuando su padre fue encarcelado injustamente y acusado de haber pagado por el asesinato de una líder sindical de la sección 102 del Ingenio Libertad ubicado en Misantla, Veracruz. Ahí fue cuando Digna Ochoa decidió ser abogada y defensora de los derechos humanos, vio lo que sufrió mi padre que se llama Eusebio, afirma su hermano Jesús Ochoa y Plácido.
Con voz fuerte, Jesús sostiene que el encarcelamiento injusto de su padre les cambió la vida a los hermanos, “vimos como era la justicia en México, vimos la deshonestidad de algunos abogados, vimos todo, así nos involucramos a la lucha social”.
Digna se vino a estudiar a Xalapa y a la par también estaba involucrada en lo religioso, era muy dada a Dios, estuvo en la iglesia de San Bruno, iba a colaborar y salía a comunidades a dar catecismo. Terminó la licenciatura en Derecho en la Universidad Veracruzana.
Ella prestó sus servicios en la Procuraduría General de Justicia de Veracruz. Durante el periodo de Fernando Gutiérrez Barrios, nos contó -continúa Jesús- que ahí encontró fichas con los nombres de varias personas que tenían ideas contrarias al gobierno.
Digna ya había sido secuestrada, también por esos años, allá por las fechas que pasó el huracán Gilberto (1988), la fui a traer hasta Yucatán, la tenían cautiva por Xalapa, se escapó y le pidió raid a un trailero para alejarse de dónde estaba secuestrada y llegó a un convento en ese estado. Una vez que sabíamos dónde estaba, me tocó ir con la Policía Judicial, dijo Jesús, la verdad los policías de ida se portaron bien y de regreso una cosa terrible, a los dos nos traían en la batea de la camioneta, a ella la traían esposada, estaba muy enojada porque decía que parecía una delincuente. De regreso dormimos en Tabasco, en un reclusorio, al otro día nos venimos bajo el sol y nos trajeron muy despacio.

De la sentencia de la CorteIDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y especialmente, en la documentación de ésta, destacando importantes errores ocurridos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo como en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes externo e internos, así como en la necropsia médico legal.
Hubo numerosas falencias en la necropsia del cadáver, destacando que los médicos del Servicio Médico Forense que realizaron dicha necropsia omitieron acudir al lugar de los hechos y no participaron en el levantamiento del cadáver, lo cual provocó que no pudieron verificar que se tomara información adecuada de aspectos importantes.
El Tribunal advierte que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde destaca la elaboración de peritajes con base en este tipo de estereotipos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad. Así, se proyectó una imagen de la señora Digna Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual les permitía concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional, inestabilidad que además estaba relacionada con su condición de mujer.
Además, los dictámenes pusieron el acento en la víctima y sus comportamientos, aislando e invisibilizando de esta forma los hechos del contexto en que ocurrió la muerte, desvinculándola automáticamente de su labor de defensa de derechos humanos y, en consecuencia, afectando negativamente a la investigación y a la valoración de la prueba. En consecuencia, la determinación a nivel interno de que la señora Digna Ochoa falleció como consecuencia de un supuesto “suicidio disimulado” no solo no estuvo sustentada en la valoración objetiva de prueba recolectada, sino que, a criterio de la Corte, es difícilmente compatible con la sucesión de hechos que constan probados y, en específico, con las circunstancias y forma en la que habría tenido lugar dicha muerte.
¿Es posible que una persona que quiere suicidarse por problemas emocionales, use guantes de látex y se dispare tres veces: un tiro en la pierna, otro en la cabeza y un tercero en el sillón?, fue lo que cuestionaron los jueces de la Corte IDH ante las declaraciones de José Antonio Pérez Bravo, quien fuera coordinador de los agentes ministeriales que investigaron la muerte de la abogada Digna Ochoa y Plácido en 2001, y quien fungió como testigo del Estado Mexicano, en la audiencia inicial sobre el caso de la defensora de derechos humanos nacida en el municipio de Misantla, estado de Veracruz, México.
¿Cómo explica los tres disparos? Inquirieron los jueces Elizabeth Odio Benito y Eugenio Raúl Zaffaroni quienes pusieron énfasis en este detalle, porque Pérez Bravo insistió en reafirmar lo que en su momento la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal sentenció: fue suicidio. Respuesta que fue tejiendo una serie de irregularidades dentro de la investigación ministerial.
Digna Ochoa, fue una activista por la defensa de derechos humanos en México, vinculada al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH), fue asesinada el 19 de octubre de 2001. En la audiencia llevada en la Corte IDH el pasado 26 de abril, su hermano Jesús Ochoa y Plácido dijo que Digna era la quinta hermana, de otras 4 hermanas y 7 hermanos más, una familia numerosa y eso complicó la situación económica, pero ella logró estudiar la licenciatura en derecho en la Universidad Veracruzana.
Desde años anteriores a su asesinato, la activista sufrió amenazas en varias ocasiones y secuestros, como consecuencia de su labor como defensora de derechos humanos en México, lo que llevó a que en 1999, la víctima en acompañamiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos, solicitaran medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente medidas provisionales ante la Corte IDH por las constantes amenazas y ataques contra Digna Ochoa y el PRODH.
Después de casi dos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Dos meses después, Digna fue asesinada. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), encargada de la investigación interna, dictaminó en su momento que se trataba de un suicidio, por lo que se descartó continuar con el proceso de investigación de la muerte de la activista y el caso fue cerrado.
Digna estuvo en una escuela de monjas católicas y destacó el trabajo realizado en el Centro PRODH como asesora jurídica, llevó el caso de los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Yanga, Veracruz, estaba litigando los casos de los ecologistas Cabrera y Montiel del estado de Guerrero -caso que también conoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, apoyaba jurídicamente el caso de los hermanos Cerezo que eran acusados del terrorismo, entre los casos más relevantes que atendió, en cada uno de estos estaba atrás el ejército mexicano.
En 1995 ella y los abogados del Pro son amenazados, fue secuestrada en dos ocasiones en ciudad de México (el 5 de agosto de 1999 al salir de su domicilio, es levantada y subida a un automóvil y después de 4 horas la dejan en algún lugar, el otro, el 28 de octubre de ese mismo año, en su domicilio la drogaron, la amarraron y la interrogaron si conocía a ciertas personas y puso denuncias y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había proporcionado medidas de protección provisionales y ellos habían interpuesto denuncias ante la Procuraduría General de la República. En esta audiencia José Antonio Pérez Bravo dijo que “sí tenía conocimiento de las denuncias pero que no se investigó al respecto porque no eran parte de las indagatorias de la muerte de la defensora de derechos humanos”.
En 2001 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), hoy Fiscalía General, abrió una indagatoria que duró 10 años. Después de una década, la institución determinó el no ejercicio de la acción penal debido a que concluyó que se trató de un suicidio. La familia consideró que hubo diversas irregularidades y que no se garantizó el acceso a la justicia, por lo que acudió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en 2013 aceptó el caso y en 2019 lo envió a la Corte Interamericana.

¿El suicidio?
Desde 1995 Digna Ochoa vivió amenazas y hostigamiento, incluso fue secuestrada en dos ocasiones, pero los procuradores Bernardo Bátiz Vázquez (hoy representante del poder ejecutivo ante el Consejo de la Judicatura Federal), Rodolfo Félix Cárdenas y finalmente Miguel Ángel Mancera Espinosa (hoy senador de la República), mantuvieron firme la determinación de suicidio.
Sobre esta teoría, el juez Eugenio Raúl Zaffaroni preguntó al testigo presentado por el Estado mexicano. “La Comisión (Interamericana de Derechos Humanos), al presentarnos el caso refiere que ha habido tres disparos. Uno en la pierna de la víctima, otro en la cabeza y otro en un sofá o en sillón, ¿Cómo se explica un suicidio con tres disparos”.
“De acuerdo con las pruebas periciales que fueron desahogadas, la explicación que nos proporcionó fue que Digna Ochoa primero accionó el arma, para el sillón o en el sillón, fue el primer disparo, para hacer como prueba de sonido, para saber si se acercaba algunas personas. Segundo momento el disparo en la pierna y tercer momento el disparo en cráneo”, respondió José Antonio Pérez Bravo.
¿Se dio por probado esta situación definitivamente (el suicidio) o no se siguieron otras líneas de investigación posibles?
La respuesta del testigo fue “Sí, bueno la investigación llevó varias líneas de investigación, además de los trabajos periciales que se desahogaron, las líneas de investigación fue: línea ‘militares’, línea ‘Guerrero’, el entorno social, familiar y laboral denominada ‘Digna Ochoa’, y se investigó todo de manera integral, el entorno, a partir de su trabajo profesional como abogada”. Pero el testigo cayó en contradicciones, pues antes había afirmado que las demandas de secuestro las investigaba la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República).
La jueza Elizabeth Odio Benito preguntó si se hicieron pruebas en las manos de la víctima para saber si ella disparó el arma. El entonces funcionario respondió que sí, pero fueron negativas porque la abogada llevaba guantes de látex. “Usted me está diciendo que una persona que se va a suicidar se pone guantes? ¿Es eso lo que usted está diciendo?”, inquirió la jueza. “En el caso así fue”, respondió el testigo.
Los jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Patricio Pazmiño Freire agregaron cómo es que una persona defensora con amenazas y sin problemas familiares tiene problemas mentales que la llevan al suicidio. El testigo del Estado Mexicano dijo que después de revisar diversos análisis no se encontró evidencia de que en la escena de la muerte hubiera otra persona que hiciera el disparo. También señaló que se hizo una “necropsia psicológica” y hubo elementos de prueba como sus diarios personales que dieron cuenta de su personalidad. Sin embargo, en esta audiencia no supo decir con certeza cuál eran las pruebas practicadas.
En su testimonio, Jesús Ochoa y Plácido, también nombró a Renato Sales Heredia, quien fuera subprocurador de Procedimientos Jurídicos y de Derechos Humanos de la PGJDF, al entonces procurador Bernardo Bátiz Vázquez y a Margarita Guerra Tejada, quien fue designada fiscal especial para el caso Digna Ochoa, como los funcionarios responsables de sostener la hipótesis del “suicidio”.
De acuerdo con la información del expediente, que conoció la Comisión Interamericana, durante la etapa inicial de la investigación se practicaron mil 370 diligencias: 282 declaraciones, 247 diligencias ministeriales, 269 pruebas periciales y 572 oficios recibidos e informes de la policía judicial.
La Procuraduría revisó cartas personales, diarios, correos electrónicos y documentos privados y públicos de Digna Ochoa, revisó un viaje que hizo a Estados Unidos, su salida del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, su trabajo como becaria para la Fundación MacArthur y una póliza de seguro que contrató, información según la cual planeaba quitarse la vida. La autoridad concluyó que padecía un Trastorno Esquizofrénico de la Personalidad, con marcados rasgos paranoides.
Por su parte, Esmeralda Arosemena, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó que el Estado mexicano “incurrió en responsabilidad al no haber cumplido debida diligencia ni investigar los hechos en un plazo razonable” y que además hubo “falencias graves al sostener la versión de un suicidio y no de un homicidio”.
Arosemena detalló que en este caso también hubo “falta de resguardo de elementos en la escena” y una “incompleta descripción de los hechos”.
En la audiencia, también se señaló que hubo manipulación en los peritajes, toda vez que Digna Ochoa, era diestra y según lo que informan los dictámenes hechos por la Procuraduría del Distrito Federal, la defensora de derechos humanos se suicidó utilizando su mano izquierda para accionar el arma. Asimismo, el arma utilizada en la escena del crimen tiene un número de registro que difiere del arma periciada.

Digna, la mujer y defensora
Son al menos 15 casos en que la Corte IDH se ha pronunciado por la violación de los derechos de los defensores de derechos humanos contra los estados de Colombia, Guatemala, Perú, Brasil, Nicaragua y Honduras, que en esencia abordan el problema en 7 perspectivas: en su relación con su labor en la democracia; la importancia de su labor y las condiciones para realizarlas; sus derechos de asociación, a la integridad personal, libertad personal, dignidad, el deber de investigar la violencia contra ellos, la protección de personas defensoras del medioambiente y las reparaciones.
Sin embargo, la Comisión Interamericana en la audiencia del 26 de marzo de 2021, hizo énfasis en que la Corte se pronunciara sobre los derechos violados por la condición de la abogada como defensora de derechos humanos, como ya lo habían hecho los jueces en el caso Escaleras Mejía y otros contra el gobierno de Honduras, en la sentencia del 26 de septiembre de 2018, que en esencia plantea que el estado violó los artículos 4, 5, 8, 9, 16, 23 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En este caso menciona que a fin de contextualizar las violaciones a estos derechos con la labor de defensoras y defensores de derechos humanos, la Corte estimó necesario señalar que el Estado debe asegurar que quienes actúan como voceros de los grupos en situación de vulnerabilidad o de aquellas personas que no pueden accionar por sí mismas, puedan gozar de la protección necesaria para cumplir con su función, pues su labor es “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo que justifica un deber especial de protección por parte de los Estados”, pues “son actores que complementan el rol de los Estados y del sistema interamericano en su conjunto”.
Es decir la obligación de los Estados de adoptar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, y la obligación de tomar las medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.
El caso de Digna Ochoa retrata con dureza las deficiencias de la justicia mexicana. Los Gobiernos de diferentes partidos políticos que pasaron a lo largo de 20 años, Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018) no dieron respuesta sobre lo sucedido ni repararon el daño a la familia.
Con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el Estado Mexicano ha asumido su responsabilidad, aunque hay que recordar que él era el jefe de gobierno del Distrito Federal cuando se cerró la investigación sobre el caso y con la sentencia y que el entonces procurador de Justicia de la Ciudad de México era Bernardo Batiz, hoy miembro del Consejo de la Judicatura Federal, el órgano que controla los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en el país. 20 años después al presidente de México le tocará pedir disculpa pública, poner el nombre de Digna Ochoa y Plácido a una calle de Misantla y de la Ciudad de México, tendrá que dar un reconocimiento anual con el nombre de Digna Ochoa a un defensor de derechos humanos. Solo eso es un pedazo de la justicia porque la vida de la defensora de derechos humanos nunca se reparará.